Schiffahrtsgesellschaften - Allgemeine Bedingungen
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Schifffahrtsgesellschaft Bedingungen

 

Biosfera Express

CONDICIONES DE CONTRATO DE TRANSPORTE BIOSFERA EXPRESS

Las presentes condiciones están a disposición de los interesados en todos los puntos de venta, estaciones marítimas y página web de la Compañía (www.biosferaexpress.com).

1.- El billete es personal e intransferible. El pasajero responde de la veracidad de los datos aportados para la obtención del billete y que aparecen en el mismo. Sólo embarcarán las personas provistas de billete y tarjeta de embarque.

2.- El pasajero deberá disponer de la documentación exigida por la normativa vigente, cuya exhibición podrá serle requerida por el personal de la Compañía a efectos de verificar el cumplimiento de dicha normativa.

3.- Hora límite de aceptación al embarque.

La hora límite de aceptación al embarque es el tiempo mínimo de antelación necesario a la hora oficial programada de salida indicada en el billete, antes de cuyo límite el pasajero debe haber sido admitido al embarque y estar en posesión de la tarjeta de embarque. Pasado este tiempo límite, el embarque quedará cerrado. El transportista no incurre en responsabilidad alguna por la no aceptación del pasajero cuando éste se presente a un embarque cerrado.

LA HORA LÍMITE DE ACEPTACIÓN AL EMBARQUE ES DE: 5 MINUTOS.

4.- El pasajero tiene derecho al transporte gratuito de equipaje de uso personal, animales domésticos y bicicletas.

5.- La Compañía no admitirá ninguna reclamación si ésta no va acompañada del correspondiente billete de pasaje utilizado por pasajero.

6.- Los horarios e itinerarios podrán sufrir variaciones por caso fortuito o fuerza mayor. En tales casos, la Compañía adoptará las medidas razonables bajo su control para poner dichas variaciones en conocimiento de los pasajeros afectados.

7.- En caso de necesidad el transportista puede hacerse sustituir por otro transportista o utilizar otros buques.

8.- Cualquier exclusión o limitación de responsabilidad del transportista se aplicará y beneficiará a sus agentes, empleados y representantes y a cualquier persona o entidad cuyo buque utilice el transportista para el transporte y a sus agentes, empleados y representantes.

9.-Ningún empleado, agente o representante del transportista podrá modificar o hacer renuncia de cualquier de las condiciones de este contrato.

10.- El transportista tiene concertada póliza de seguro que ampara el transporte, sujeta a las condiciones de Seguro Obligatorio de Viajeros.

14.- CONDICIONES DE ANULACIÓN Y RESERVAS DE BILLETES

- Cancelación gratuita con 24 horas de anticipación y reembolso completo.

- El cliente podrá solicitar un cambio de fecha en su reserva hasta 24 horas antes de la fecha de la salida. El cambio estará sujeto a la disponibilidad y no supondrá ningún coste adicional.

- En ocasiones las condiciones meteorológicas hacen imposible efectuar la ruta del trayecto en barco (este hecho será determinado por el responsable). En este caso el cliente puede solicitar cambiar la fecha si hubiese disponibilidad o pedir la devolución íntegra del importe.

- No-show: se le cobrará el total.

 

15.- REEMBOLSO DE BILLETE.

- Para el reembolso de un billete emitido por una oficina de Biosfera Express, el interesado deberá dirigirse a cualquiera de las oficinas de la Compañía. Los billetes emitidos por Agencias de Viajes serán reembolsados por éstas. El reembolso en uno u otro caso, se efectuará en función de la forma de pago del billete, en ningún caso serán reembolsables los Gastos de Emisión.

ADVERTENCIAS

ARTÍCULOS PELIGROSOS EN EL EQUIPAJE. En el equipaje del pasajero, NO PUEDEN INCLUIRSE, POR RAZONES DE SEGURIDAD, LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:

- Explosivos, municiones, artículos de pirotecnia o bengalas.

- Gases (inflamables, no inflamables, intensamente refrigerados o venenosos) como gas para camping, oxígeno, propano y butano.

- Líquidos inflamables, como combustibles, pinturas o disolventes.

- Sólidos inflamables, como artículos de fácil ignición, sustancias sujetas a combustión espontánea, sustancias que emiten gases inflamables al contacto con el agua.

- Sustancias oxidantes, como sosa o peróxidos.

- Materiales radioactivos.

- Ciertas restricciones son también de aplicación a medicinas, artículos de aseo, nieve carbónica, botellas de oxígeno o de anhídrido carbónico para uso médico, o la munición para armas de caza.

PROHIBICIÓN DE FUMAR De conformidad con las disposiciones legales queda expresamente prohibido fumar fuera de las zonas reservadas a tal efecto a bordo del buque, sancionándose su incumplimiento con arreglo a lo establecido en dichas disposiciones.